24 oct 2022

Petición de firmas activa

ACCEDER A RECOGIDA DE FIRMAS 

Ya tenemos una petición de firmas activas en la plataforma peticion.es.

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Importante: hay que confirmar la firma mediante correo electrónico (revisa la carpeta de spam).

Gracias.



22 oct 2022

Palau Sant Jordi - Zona de movilidad reducida - Un modelo ejemplar

Rebuscando información me he tropezado con la pagina del Palau Sant Jordi de Barcelona. Por curiosidad he entrado para comprobar los servicios que ofrecen a personas con discapacidad. Merece la pena una visita porque el servicio es realmente ejemplar.

Asistencia Especial Palau Sant Jordi

Entradas especiales para personas con discapacidad (legalmente acreditada) y un acompañante.

Espacios reservados.

Acompañamiento del personal del recinto.

Se incluye en el servicio accidentados, embarazadas, etc...

No reclamamos tantos cuidados, ni costosas inversiónes y/o gastos de personal como el completo servicio que ofrece el Palau, pero de eso a absolutamente nada, como encontramos en muchas salas, es lógico pensar que debe existir un punto intermedio en que tanto salas como usuarios con discapacidad queden satisfechos con el resultado.

Pictograma básico de demandas

Nuestras demandas básicas concentradas en una sola imagen.


19 oct 2022

La selva legislativa nacional en general y catalana en particular.

Tras una expedición de búsqueda en la selva legislativa, mas que nada para saber que podemos exigir y que no, lo cual ademas nos marcara una forma determinada de funcionar. Teniendo en cuenta que la actividad se va a centrar en Catalunya. Los resultados son los siguientes:

Por un lado esta la legislación nacional, una especie de ley de leyes que establece unos mínimos a garantizar dejando el desarrollo de una normativa mas amplia y concreta a las comunidades autónomas, y por eso estamos como estamos, tanto a nivel nacional, como en Catalunya, que también son un rato esplendidos legislando.

Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con carácter bastante general dentro del territorio nacional las disposiciones sobre las condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad a espectáculos públicos, se hallan recogidas en los diferentes reglamentos y decretos de espectáculos públicos de cada comunidad autónoma.

Ejemplos de legislaciones muy concretas, los podemos encontrar entre Euzkadi y Valencia (copiados letra por letra), encontrando artículos como el siguiente que dejan poco margen de duda.

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. (Autonomía Valencia).

Artículo 4. Condiciones técnicas generales.

g) Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley

En Catalunya el reglamento de espectáculos se limita a indicar que no se denegara la entrada a ningún local ni se discriminara a personas por razón de discapacidad, sexo, raza, religión, etc. Quedando las referencias a personas con discapacidad limitadas básicamente a lo que a derecho de admisión se refiere. Los artículos están en catalán y debajo su correspondiente traducción al castellano.  

DECRET 112/2010, de 31 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament d'espectacles públics i activitats recreatives. 

Article 50 Dret d'admissió

2. L'exercici del dret d'admissió no pot comportar, en cap cas, discriminació per raó de naixement, raça, sexe, religió, opinió, discapacitat, orientació sexual, identitat de gènere o qualsevol altra condició o circumstància personal o social de les persones usuàries dels establiments i dels espais oberts al públic, tant pel que fa a les condicions d'accés com a la permanència en els establiments i a l'ús i gaudi dels serveis que s'hi presten. 

Artículo 50 Derecho de admisión

2. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo que se refiere a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.

¿ Quiere eso decir que en Catalunya no tenemos derechos ? Ni mucho menos, lo que sucede es que estos temas quedan recogidos en el siguiente decreto:

Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social 

Y como esto no tiene relación alguna con el reglamento de espectáculos es bastante normal que las salas y auditorios no tengan ni la mas remota idea de que existimos los discapacitados, y ahora resulta que si, que tenemos derechos y todo. Para no aburrir, dado que el articulado del decreto se repite varias veces, iremos directos a los contenidos de interes.

Article 66
Contingut de les mesures contra la discriminació

1. Les mesures contra la discriminació poden consistir en prohibició de conductes discriminatòries i d’assetjament, exigències d’accessibilitat i exigències d’eliminació d’obstacles i de fer ajustos raonables.

2. Als efectes de determinar si un ajust és raonable, d’acord amb el que estableix l’article 2.m(*), cal tenir en compte els costos de la mesura, els efectes discriminatoris que suposi per a les persones amb discapacitat la seva no adopció, l’estructura i les característiques de la persona, entitat o organització que l’ha de posar en pràctica i la possibilitat que tingui d’obtenir finançament oficial o qualsevol altra ajuda.

(*) 2.m) Ajustos raonables: són les modificacions i les adaptacions necessàries i adequades de l’ambient físic, social i actitudinal a les necessitats específiques de les persones amb discapacitat que no imposin una càrrega desproporcionada o indeguda, quan es requereixin en un cas particular de manera eficaç i pràctica, per facilitar l’accessibilitat i la participació i per garantir a les persones amb discapacitat el gaudi o l’exercici, en igualtat de condicions amb les altres, de tots els drets.

Artículo 66
Contenido de las medidas contra la discriminación

1. Las medidas contra la discriminación pueden consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

2. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.m(*), hay que tener en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, estructura y características de la persona, entidad u organización que debe ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

(*) 2.m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de forma eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.


De todo esto lo que se desprende es que podemos reclamar a las salas de Catalunya una reserva de espacio en condiciones medianamente dignas para personas con discapacidades varias, que se soluciona mediante la compra por parte la sala de unas simples sillas, con unos precios muy asequibles (ajuste razonable), excepto para quien se desplace en silla de ruedas que ya va sentado. A esto podemos añadir colectivos provisionales como accidentados, personas de avanzada edad (solo danos un tiempo...), etc. Podemos estimar que la proporción máxima seria actualmente de un 3%, hablamos de 3 sillas por cada 100 asistentes, bastante razonable. Todo ello en una ubicación que permita disfrutar mínimamente del espectáculo.

De esta medida, que solicita el colectivo del metal, saldrán además beneficiados de rebote todas las personas con discapacidad que asistan a la sala sea cual fuere el genero musical.