16 oct 2022

Discapacitados del metal en lucha por sus derechos

Salvo alguna que otra honrosa excepción, que suele suceder en festivales y conciertos digamos grandes, con aforos mayores de 5.000 espectadores. En salas de conciertos medianas de menos de 1.000 espectadores, y pequeñas de menos de 200 espectadores, a los discapacitados físicos no se les tiene en cuenta para absolutamente nada. Afortunadamente entre colegas nos vamos apañando.


 

Antes que nada quiero dejar una cosa muy clara. En el 99,99% de los casos en que hemos acudido al personal de sala acreditando discapacidad, para solicitar unas condiciones mas dignas, se han comportado siempre de manera impecable, haciendo todo lo que estaba en su mano, dentro de las posibilidades disponibles, facilitándonos sillas y taburetes.

Lo cual es mu loable y muy de agradecer por su parte, pero esta no es la solución, y ahora vendrá cuando mas de uno lo vera claro.

Estas salas que pasan olímpicamente de los discapacitados, suelen ser las mismas que cobra un 20% de comisión a las bandas por vender su merchandising. Esto se fundamenta en que ante una eventual inspección de trabajo o un accidente laboral, resulta que esa persona estaría trabajando sin contrato ni seguridad social sino de manera totalmente ilegal. Supongo que a los gerentes esto realmente les importa poco, pero lo que ya no les importa poco es la sanción que les puede imponer la autoridad competente.También son las mismas que exigen una autorización y que los menores de edad accedan acompañados, por motivos evidentes de exención de responsabilidades legales. Los mismos que ingenian laberintos de acceso a zonas de fumadores al aire libre y no permiten la salida al exterior, no sea que pierdan la venta de una cerveza a precio de néctar divino de la vida eterna.

Y ahora la pregunta... ¿ Por que les da absolutamente lo mismo el cumplimiento de la ley en cuando a personas con discapacidad ?

Porque no reclamamos nuestros derechos, fin.

Porque resulta que tenemos derechos, a saber...

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

BOE-A-2010-20014

Artículo 4. Condiciones técnicas generales.


g) Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley


Artículo 29. Obligaciones de los titulares o prestadores.


12. Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente

Artículo 51. Infracciones graves.


29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos públicos.

Artículo 54. Sanciones.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.

 

Veamos ahora que es lo que se reclama:

Poder acceder al local, que en muchas ocasiones se halla ya resuelto.

El tema pendiente de resolver, poder asistir desde un espacio donde la visibilidad y sonido sean iguales a los del resto de los asistentes, los asistentes en silla de ruedas en su propia silla y sillas adecuadas para personas con muletas, bastones, escayolados varios, problemas de movilidad o edad avanzada, que en breve empezaremos a ver, como ya vemos en algunos casos.

 

Y no estamos pidiendo inversiones en carísimas infraestructuras. Una simple silla tipo director de cine de tela que no te destroce la espalda mas que estar de pie o en un taburete, cuesta unos 15 euros a precio de mercado.

A razón de un 3% estimado de personas con discapacidades diversas, una sala con un aforo de 500 personas, debería disponer de 15 sillas. A 15 euros la silla son 225 euros, un gasto totalmente ridículo para salas de estas características. Una pequeña tarima elevada desmontable de madera tampoco incrementaría excesivamente el coste para hacer las condiciones idóneas del todo. Teniendo constancia de que en varias salas existen espacios elevados lo cual evitaría incluso la tarima.

Desde aquí lo que se propone es la creación de una asociación para luchar por nuestros derechos, siempre desde el punto de vista constructivo, exponiendo a las salas las necesidades y problemática de nuestro colectivo de una forma sincera y abierta. Entiendo que si estos extremos no se hallan aun solucionados en pleno siglo XXI es sencillamente porque nunca nadie los ha planteado como colectivo a los últimos responsables que son los gerentes de las salas, y que en muchos casos, estos sencillamente no son ni conscientes de que este problema existe.

Salud y metal... \\m//