18 oct 2022

Propuesta Estatutos

Metal Asociación Discapacitados (M.A.D.)


ESTATUTOS


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art.1
Metal Asociación Discapacitados (M.A.D.) es una asociación que tiene como marco de actuación Cataluña. La Asociación se constituye amparada por el artículo 22 de la Constitución y regulará sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997 de 18 de junio de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio) y sus estatutos.
Art. 2
Metal Asociación Discapacitados (M.A.D.) está formada por voluntarios y por tanto no tiene ánimo de lucro.
Art. 3
El domicilio social de la Asociación está situado en […] Barcelona.
Art. 4
El objetivo principal de la Asociación es velar por el cumplimiento de las leyes en materia de derechos de los discapacitados en auditorios, salas de concierto y locales de publica concurrencia dentro del ámbito de la cultura del heavy metal.
Dar difusión a la cultura del heavy metal en todas sus vertientes.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Art. 5
Los órganos de participación y decisión son:
5.1. La Asamblea General.
5.2. La Junta de Gobierno.
Art. 6
La Asamblea General es el órgano supremo de participación y decisión de la Asociación. Pueden participar todos los miembros de la misma, que ejercerán su derecho a voto por igual. La Asamblea puede reunirse en sesión Ordinaria y sesión extraordinaria.
Art. 7
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre del año. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por la Junta de Gobierno por propia iniciativa, o por la mayoría simple del total de los socios.
Art. 8
La Asamblea General debe convocarse por escrito como mínimo con quince días de antelación, comunicando a todos los miembros el lugar, la fecha, la hora y la orden del día. Esta Asamblea será válida en una primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria después de media hora de la primera, con cualquier número de asistentes.
Art. 9
Formará la mesa de la Asamblea el Secretario de la Asociación (o en quien delegue), un Moderador, y un segundo secretario propuesto de entre los asistentes de la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea, que redactará el acta y se encargará de comunicar los cambios oportunos al Registro de Asociaciones.
Art. 10
10.1. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.
10.2. Corresponderá un voto por cada socio presente.
Art. 11
Son funciones de la Asamblea General:
11.1. La aprobación de la memoria anual de actividades, si es oportuno.
11.2. El examen y aprobación del estado de las cuentas y balance del ejercicio anterior, si es oportuno.
11.3. La aprobación del programa de actuación, si es oportuno.
11.4. La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, si es oportuno.
11.5. La acción de los miembros de la Junta de Gobierno, si es oportuno.
11.6. La admisión y expulsión de los miembros de la asociación, si es oportuno.
11.7. La fijación de las cuotas sociales a propuesta del tesorero, si es oportuno.
11.8. La aprobación del presupuesto extraordinario, si es oportuno.
11.9. La reforma de los presentes estatutos, si es oportuno.
11.10. La disolución de la Asociación, si es oportuno.
11.11. La aprobación para federarse con otras entidades, si es oportuno.
11.12. El cambio de sede social, si es oportuno.
Art. 12
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Asociación y actúa por delegación de la Asamblea general. Serán escogidos en la Asamblea general los siguientes cargos: el presidente, el secretario, el tesorero y uno o dos vocales. Una vez nombrada se encargará de crear los cargos pertinentes y distribuirlos entre sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercen su cargo en un periodo de tres años, sin perjuicio de ser re-elegidos. En caso de cese en el ejercicio del cargo la Junta de Gobierno puede nombrar entre los socios de la asociación un sustituto que será ratificado por la Asamblea general más inmediata.
Art. 13
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
13.1. La dirección de la Asociación.
13.2. Hacer efectivos los acuerdos de la Asamblea General.
13.3. La fiscalización y el control de las comisiones que puedan crearse.
13.4. La propuesta de admisión o de expulsión de los miembros de la asociación en la Asamblea general.
13.5. Todo tipo de actos que hagan posible cumplir las finalidades de la Asociación yno sean competencia de la Asamblea general.
13.6. Ostentar la representación legal de la asociación en un juicio o fuera de él.
13.7. Administrar el patrimonio.
13.8. Realizar todo tipo de operaciones de cambio, crédito u otro tipo y en cualquier forma sea cual sea su objeto, en documento público o privado.
13.9. Otorgar poder sin otras limitaciones que las legales o las que se deriven de estos estatutos.
13.10. Presentar la memoria y el proyecto de actividades a la Asamblea general.
13.11. Vigilar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
13.12. Vigilar por el buen funcionamiento interno de la Asociación.
13.13. Vigilar por el cumplimiento de acuerdos tomados por la Asamblea general y la Junta de Gobierno en sus reuniones.
Art. 14
Serán funciones del Secretario:
14.1. Formar parte de la mesa de la Asamblea general.
14.2. Expender las certificaciones sobre los asuntos de la Asociación y levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno.
Art. 15
Serán funciones del Presidente:
15.1. Presidir la Junta de Gobierno
15.2. Representar la asociación en aquellos actos o estamentos que por su condición le corresponda, o cuando le sea solicitado por la Junta de Gobierno.
Art. 16
Serán funciones del Tesorero:
16.1. Custodiar y controlar los recursos de la Asociación.
16.2. Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas y presentarlos en la Asamblea.
16.3. Firmar el recibo de cuotas y otros documentos de tesorería.
16.4. Constar como titular en todos los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro para la Asociación.
 

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS.
Art. 17
Pueden ser miembros de la Asociación los mayores de edad que compartan las finalidades de la Asociación.
Art. 18
Los miembros de la Asociación tendrán derecho a:
18.1. Participar con voz y voto en las asambleas.
18.2. Asistir a los actos de la Asociación.
18.3. Proponerse para ser escogidos como miembro de la Junta de Gobierno.
18.4. Recibir información de los asuntos internos de la Asociación.
18.5. Beneficiar-se de las actuaciones de la Asociación.
18.6. Poseer un ejemplar de los estatutos.
18.7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
Art. 19
Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
19.1. Abonar la cuota social pertinente.
19.2. Comprometerse con los objetivos de la Asociación y respectar las normas y directrices.
19.3. Participar, en la medida de sus posibilidades, en los actos en los que sean convocados.
Art. 20
Los socios perderán su condición como tal, por propia iniciativa o por decisión de la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, cuando los miembros no sean cumplidores de sus obligaciones como miembros de la Asociación o cuando, de manera manifiesta, sus intereses no sean compatibles con los de la Asociación.
 

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO Y ECONOMIA
Art. 21
La asociación se nutrirá de los siguientes recursos:
21.1. Cuotas sociales.
21.2. Donativos y subvenciones.
21.3. Convenios con entidades privadas o públicas, además de las subvenciones.
21.4. Inscripciones para las actividades que se organicen.
21.5. Venta de publicaciones y otros materiales.
21.6. Otros.
Art. 22
El presupuesto de la Asociación podrá variar cada ejercicio con el acuerdo de la Asamblea.
Art. 23
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
 

CAPÍTULO V. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 24
Los presentes estatutos y el reglamento interno pueden ser modificados a petición de la Junta de Gobierno, o por un tercio de los miembros con derecho a voto. Para ser aprobada la reforma, será necesario el voto favorable de los dos tercios de la Asamblea.
Art. 25
La Asociación será disuelta por acuerdo de los dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General.
Art. 26
Disuelta la Asociación se constituirá una comisión liquidadora del patrimonio social. El líquido resultante será entregado al Consell de la Joventut de Barcelona, con la finalidad preferente de crear una asociación de similares características.